Clasificación como medio alternativo para acreditar la solvencia económica y técnica: no se exige.
Los documentos necesarios para acreditar la solvencia técnica o profesional son los enunciados en el artículo 78.1.a) y e) del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. El licitador debe presentar relación de los principales servicios realizados durante los últimos 5 años que incluya: importe, fechas y destinatario, público o privado. Los servicios o trabajos mencionados deben estar relacionados con la temática a que se refiere el pliego de prescripciones técnicas. El importe anual que la empresa debe acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución de los últimos 5 años, en trabajos de igual o similar naturaleza que los del objeto del contrato, es de 150 000 EUR por los lotes 1 y 2 y de 80 000 EUR para el lote 3.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente. Cuando el destinatario es una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado se debe acreditar mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Artículo 78.1.e) del TRLCSP: Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato:
Para los lotes 1 y 2:
El personal mínimo que debe aportar el consultor, será el siguiente:
Un titulado superior:
Titulación mínima: ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero Técnico de Obras Públicas o equivalente y cualquier otra titulación que por su contenido aporte los conocimientos técnicos suficientes para la correcta ejecución de lo que constituye el objeto del contrato, con formación específica en prevención de riesgos laborales.
Dedicación mínima: 20 %.
Un técnico auxiliar de Obras Públicas:
Titulación mínima: sobreestante o equivalente y cualquier otra titulación que por su contenido aporte los conocimientos técnicos suficientes para la correcta ejecución de lo que constituye el objeto del contrato.
Dedicación mínima: 100 %.
Para el lote 3:
El personal mínimo que debe aportar el consultor, será el siguiente:
Un titulado superior:
Titulación mínima: ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Ingeniero Técnico de Obras Públicas o equivalente y cualquier otra titulación que por su contenido aporte los conocimientos técnicos suficientes para la correcta ejecución de lo que constituye el objeto del contrato.
Dedicación mínima: 30 %.
Formación adicional: En prevención de riesgos laborales.