Directiva 2014/24/UE
Apartado I: Poder adjudicador
I.2)Contratación conjunta
I.3)Comunicación
Puede obtenerse más información en la dirección mencionada arriba
Las ofertas o solicitudes de participación deben enviarse a la siguiente dirección:
I.4)Tipo de poder adjudicador
Autoridad regional o local
I.5)Principal actividad
Servicios públicos generales
Apartado II: Objeto
II.1)Ámbito de la contratación
II.1.1)Denominación:
Servicios de asistencia técnica para el control centralitzado del alumbrado público, gestión energética de consumos eléctricos y asesoramiento
Número de referencia: 20180020
II.1.2)Código CPV principal
71356200
II.1.3)Tipo de contrato
Servicios
II.1.4)Breve descripción:
Servicios de asistencia técnica para la explotación de los sistemas de control centralitzado del alumbrado público, la gestión energética de los consumos eléctricos de las instalaciones y el asesoramiento y seguimiento de nuevas tecnologías (2018-2020), con medidas de contratación pública sostenible.
II.1.5)Valor total estimado
Valor IVA excluido: 558 919.20 EUR
II.1.6)Información relativa a los lotes
El contrato está dividido en lotes: no
II.2)Descripción
II.2.1)Denominación:
II.2.2)Código(s) CPV adicional(es)
II.2.3)Lugar de ejecución
Código NUTS: ES511
Emplazamiento o lugar de ejecución principal:
II.2.4)Descripción del contrato:
Servicios de asistencia técnica para la explotación de los sistemas de control centralitzado del alumbrado público, la gestión energética de los consumos eléctricos de las instalaciones y el asesoramiento y seguimiento de nuevas tecnologías (2018-2020), con las medidas de contratación pública sostenible siguientes:
— Objeto del contrato con eficiencia social,
— Información de la subcontratación en la fase de ejecución,
— Pago del precio a las empresas subcontratadas,
— Presupuesto máximo de licitación desglosado,
— Oferta anormalmente baja (por la no adecuación de la oferta a los costes salariales).
II.2.5)Criterios de adjudicación
los criterios enumerados a continuación
Precio
II.2.6)Valor estimado
Valor IVA excluido: 558 919.20 EUR
II.2.7)Duración del contrato, acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición
Duración en meses: 24
Este contrato podrá ser renovado: sí
Descripción de las renovaciones:
La vigencia del presente contrato podrá prorrogarse por acuerdo del órgano de contratación adoptado un mes antes de la finalización de la vigencia inicial del contrato o de sus prórrogas, hasta un máximo de 24 meses.
II.2.10)Información sobre las variantes
Se aceptarán variantes: no
II.2.11)Información sobre las opciones
Opciones: no
II.2.12)Información sobre catálogos electrónicos
II.2.13)Información sobre fondos de la Unión Europea
El contrato se refiere a un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión Europea: no
II.2.14)Información adicional
Apartado III: Información de carácter jurídico, económico, financiero y técnico
III.1)Condiciones de participación
III.1.1)Habilitación para ejercer la actividad profesional, incluidos los requisitos relativos a la inscripción en un registro profesional o mercantil
Lista y breve descripción de las condiciones:
Están capacitadas para contratar con este Ayuntamiento las personas físicas o jurídicas, con condición de empresario, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y que no se encuentren incursas en ninguno de los supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar determinados en la legislación vigente.
En aplicación del Decreto de Alcaldía de 19 de mayo de 2016 los licitadores, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas de este contrato público no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales - según la lista de países elaborada por las Instituciones Europeas o avalada por éstas o, en su defecto, por el Estado español -, o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública. La actividad de las citadas empresas ha de tener relación con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y ha de disponer de una organización con elementos suficientes para la debida ejecución del contrato. Asimismo, los empresarios tendrán que contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
Este contrato puede ser adjudicado a una unión de empresarios que se constituya temporalmente a este efecto. Las uniones temporales de empresarios (UTE) han de acreditar la clasificación o la solvencia exigida en este pliego conforme a las prescripciones legales y reglamentarias vigentes.
III.1.2)Situación económica y financiera
Criterios de selección indicados en los pliegos de la contratación
III.1.3)Capacidad técnica y profesional
Criterios de selección indicados en los pliegos de la contratación
III.1.5)Información sobre contratos reservados
III.2)Condiciones relativas al contrato
III.2.1)Información sobre una profesión concreta
III.2.2)Condiciones de ejecución del contrato:
De acuerdo con la cláusula 19 del Pliego de cláusulas administrativas particulares.
III.2.3)Información sobre el personal encargado de la ejecución del contrato
Apartado IV: Procedimiento
IV.1)Descripción
IV.1.1)Tipo de procedimiento
Procedimiento abierto
IV.1.3)Información sobre un acuerdo marco o un sistema dinámico de adquisición
IV.1.4)Información sobre la reducción del número de soluciones u ofertas durante la negociación o el diálogo
IV.1.6)Información sobre la subasta electrónica
IV.1.8)Información acerca del Acuerdo sobre Contratación Pública
El contrato está cubierto por el Acuerdo sobre Contratación Pública: no
IV.2)Información administrativa
IV.2.1)Publicación anterior referente al presente procedimiento
IV.2.2)Plazo para la recepción de ofertas o solicitudes de participación
Fecha: 26/03/2018
Hora local: 08:00
IV.2.3)Fecha estimada de envío a los candidatos seleccionados de las invitaciones a licitar o a participar
IV.2.4)Lenguas en que pueden presentarse las ofertas o las solicitudes de participación:
Catalán, Español
IV.2.6)Plazo mínimo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta
Duración en meses: 2 (a partir de la fecha declarada de recepción de ofertas)
IV.2.7)Condiciones para la apertura de las plicas
Fecha: 02/04/2018
Hora local: 08:00
Lugar:
En las dependencias de la Gerencia de Ecología Urbana.
Información sobre las personas autorizadas y el procedimiento de apertura:
La fecha de apertura de plicas es aproximada. Los licitadores serán debidamente informados de la fecha y lugar de apertura de plicas a través de la Plataforma de Contratación Pública de la Generalitat de Catalunya.
Apartado VI: Información complementaria
VI.1)Información sobre la periodicidad
Se trata de contratos periódicos: no
VI.2)Información sobre flujos de trabajo electrónicos
Se aceptará la facturación electrónica
VI.3)Información adicional:
VI.4)Procedimientos de recurso
VI.4.1)Órgano competente para los procedimientos de recurso
VI.4.2)Órgano competente para los procedimientos de mediación
VI.4.3)Procedimiento de recurso
Información precisa sobre el plazo o los plazos de recurso:
1. Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 40 de la LCSP, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que han de regir la contratación; los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; y los acuerdos de adjudicación de este contrato.
Este recurso tiene carácter potestativo, y se interpondrá ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP y el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios.
2. Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la legislación básica del procedimiento administrativo común; o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
VI.4.4)Servicio del cual se puede obtener información sobre el procedimiento de recurso
VI.5)Fecha de envío del presente anuncio:
13/02/2018