— Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
— Artículo 78.1 del TRLCSP, apartado a): Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos 5 años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Requisitos mínimos de solvencia: Los licitadores aportarán una relación de los trabajos realizados en el año de mayor ejecución de los últimos cinco (5) años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de este acuerdo marco, por un importe igual o superior a la anualidad media del presente acuerdo marco que se fija en 174 999,99 EUR (IVA excluido), en cuya relación se especificarán sus importes, fechas y el destinatario público o privado de los mismos.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos por el órgano competente, cuando el destinatario de estos sea una entidad del sector público, y cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de certificado, mediante una declaración responsable del empresario.
— Compromiso de adscripción de medios personales y materiales (art. 64.2 TRLCSP): Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y/o materiales suficientes para la ejecución del Acuerdo Marco.
Todos los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia técnica o profesional exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del acuerdo marco, que contemplan en los anexos I y II del pliego de prescripciones técnicas particulares. Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.
En cuanto al personal mínimo a adscribir para la ejecución del acuerdo marco, acreditarán su cualificación con la titulación académica y la formación especifica en materia de seguridad y salud en obras.
En cuanto a la habilitación para ejercer la coordinación de seguridad y salud en las obras, se acreditará mediante informe o certificado de encontrarse inscrito en el Registro del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid (IRSST) o en otra institución pública con competencias equivalentes.
Para acreditar el número de actuaciones, se acompañará declaración responsable en la que se incluya un listado con la ubicación de las obras en las que se prestó el servicio, fechas de ejecución y destinatario público o privado de las mismas.